Sanciones

 
       
       
 

    

Por faltas leves:

  • Amonestación pública o privada por el Profesor.
  • Realización de tareas que cooperen en la reparación de la falta en horario no lectivo.

Por faltas graves:

  • Amonestación y llamada a los padres.
  • Realización de tareas que cooperen con la reparación de la falta en horario no lectivo.
  • En caso de que los Alumnos persistan en su actitud, expulsión temporal, no superior a 3 días.
  • La aplicación de las faltas graves será decidida por el Equipo Directivo.
  • Las expulsiones quedarán determinadas por el Consejo Escolar del Centro.
  • Las faltas graves de orden prescriben a los 3 meses.
  • El Equipo Directivo está facultado para no admitir en el Curso Académico siguiente a aquellos alumnos que persistan en faltas graves.

Por faltas muy graves:

  • Serán contempladas y analizadas por el Consejo Escolar del Centro, que impondrá la correspondiente sanción previo informe del Tutor, en donde hará constar si el Alumno ha cometido otras faltas de disciplina.
  • El Consejo Escolar del Centro se reunirá con carácter urgente y extraordinario, quedando las faltas registradas en su correspondiente expediente.
  • Las faltas muy graves prescriben a los 3 meses.
  • El Equipo Directivo está facultado para no admitir en el Curso Académico siguiente a aquellos alumnos que persistan en faltas muy graves.

Cuando el alumno es expulsado con carácter definitivo, tendrá derecho a realizar en el Centro las pruebas de Evaluación de Junio y Septiembre, bajo la supervisión del Profesor o Profesores que estime conveniente el Equipo Directivo.
            

Por uso incorrecto o poco cuidadoso de los libros de texto, acogidos a la gratuidad.

  • El uso incorrecto o poco cuidadoso de los libros de texto acogidos a la gratuidad, supondrá la obligación , por parte de los representantes legales del alumno o alumna ,de reponer el material deteriorado o extraviado, así como la suspensión del derecho a dicha gratuidad en años posteriores, de acuerdo con lo que se recoge en la Orden de 27 de abril de 2005.

 

 
       
       
       
     

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